domingo, 19 de julio de 2009

PADEC (Prevención, Asesoramiento y Defensa del consumidor)

BEBIDAS ALCOHOLICAS
La Ley Nº 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, considera bebida alcohólica a "aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación". Establece que todas las bebidas alcohólicas que se comercialicen deben consignar en sus envases en lugar visible las siguientes leyendas: "BEBER CON MODERACION" y "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS", debiendo declarar la graduación alcohólica que corresponda a su contenido. Asimismo en las publicidades de estos productos se deberá colocar también ambas leyendas.

CIGARRILLOS Y TABACO
La Ley Nº 23.344, regula esencialmente la publicidad respecto del tabaco para fumar. La misma debe cumplir con las siguientes condiciones:
No se deben realizar por radio y T.V., entre las 0 y las 22 hs.
No pueden ser a menores de 18 años de edad.
Se prohíbe realizarla en escuelas, colegios, espectáculos y actividades en donde el público sea
en su mayoría menor de edad.
No puede ser realizada por figuras del ambiente artístico cuyo público sea preferentemente menor de edad.
Los modelos publicitarios no deben maquillarse como menores de edad ni hablar como ellos.
No se puede mostrar personas que fumen desmesuradamente.
Los productos destinados a fumar, deben llevar en sus etiquetas, envoltorios o marquillas, la siguiente leyenda
: "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD".

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